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T r á m i t e s  y  S e r v i c i o s

Denuncia

  • Quien puede presentar la Denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia

 

Cualquier persona podrá denunciar ante los Organismos Garantes la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Accesoa la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por parte de los sujetos obligados del ámbito federal.

 

  • Cuáles son las etapas del procedimiento de la denuncia.

 

1.- Presentación de la denuncia ante los Organismos Garantes

2.- Solicitud por parte del organismo garante de un informe al sujeto obligado

3.- Resolución de la denuncia y

4.- Ejecución de la resolución de la denuncia

 

  • Cuáles son los requisitos para presentar la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia

 

1.- Nombre del sujeto obligado denunciado

2.- Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado.

3.- El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado.

4.- En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se aceptan las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos del Instituto u Organismo garante de las Entidades Federativas o del Distrito competente y

5.- El nombre del denunciante y opcionalmente su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia.

 

  • Cuáles son las formas para presentar la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

 

1.- Por medio electrónico:

           

a).- A través de la Plataforma Nacional, en http://inicio.inai.org.mx/SitePages/Obligaciones-Transparencia.aspx?a=m5  en este supuesto, la Plataforma Nacional  emitirá un Acuse de recibo que acreditará la hora y fecha de recepción de la denuncia presentada o

 

b).- Por correo electrónico, dirigido a al Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública denuncia@inai.org.mx, administrada por la Secretaría de Acceso a la Información, de lunes a viernes de las nueve a las dieciocho horas.

 

2.- Por escrito, presentado físicamente, ante la Oficialía de Partes del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ubicada en Insurgentes sur, número 3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Delegación Coyoacán, C.P. 04530, en la Ciudad de México.

 

En este supuesto, la Oficialía de Partes deberá remitir la denuncia a la Secretaría de Acceso a la Información en el mismo día de su recepción. El horario de recepción es de lunes a jueves de las nueve a las dieciocho horas y el viernes de nueve a quince horas.

 

La denuncias cuya recepción se verifique después de los horarios señalados en ambas fracciones, se consideraran recibidas al día siguiente hábil siguiente para efectos del horario de recepción se tomará en cuenta la hora del centro del país.

 

Adicionalmente, los particulares podrán solicitar asesoría telefónica, comunicándose al Centro de Atención a la Sociedad del Instituto, al numero 01 800 835 4324 (TEL -INAI) en un horario de lunes a jueves de la nueve a las dieciocho horas y el viernes de nueve a quince horas.

Interponer una denuncia por incumplimiento a través de nuestro formulario en línea......en Construcción

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Recursos de Revisión

  • Qué es  y quien puede presentar un Recurso de Revisión.

El recurso de revisión es el medio legal con el que cuentan los particulares para impugnar la respuesta de los sujetos obligados a sus solicitudes de acceso a la información pública.

Cualquier persona o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos.

 

  • Dónde puedo presentar el Recurso de Revisión.

 

Ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública ubicado en Insurgentes sur, número 3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04530, en la Ciudad de México,o ante la Unidad de Transparencia del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ubicado en Tomás Alva Edisión, Número 115, Colonia Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc ,en la Ciudad de México.

 

En caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia de este Sindicato, está remitirá el Recurso de Revisión al Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública a más tardar el día siguiente de haberlo recibido.

 

  • Cuántos días tengo para interponer un Recurso de Revisión.

El denunciante tiene un plazo de 15 días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación.

  • Cuándo procede el Recurso de Revisión.

 

Cuando la respuesta:

a).- Clasifique la información, declare inexistencia de la información o incompetencia por el sujeto obligado

b).- La entrega de información incompleta o que no corresponda con lo solicitado.

c).- La falta de respuesta a una solicitudde acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley.

d).- La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado o incomprensible y/o no accesible para el solicitante.

e).- Cuando exista inconformidad con los costos o tiempos de entrega de información.

f).- La falta de trámite a una solicitud u orientación a un tramite en especifico, la negativa a permitir la consulta directa de la información.

4).- La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o

 

  • Cuáles son los requisitos de procedencia del Recurso de Revisión.

 

1.- El sujeto obligado ante la cual presento la solicitud, el nombre del solicitante que recurre o de su representante y en su caso del tercero interesado, así como la dirección o medio que señale para recibir notificaciones.

2.- El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso, la fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta.

3.- El acto que se recurre, razones o motivos de inconformidad y copia de la respuesta que se impugna y, en su caso , de la notificación correspondiente salvo en el caso de respuesta de la solicitud. Adicionalmente se podrán anexar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a juicio del organismo garante correspondiente. Sin necesidad de que se ratifique el recurso de revisión interpuesto.

 

Cuando el recurso sea presentado por una persona con alguna capacidad diferente ante la Unidad de Transparencia de este Sindicato Nacional, dicha circunstancia será notificada ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública para que determine mediante acuerdo, los ajustes razonables que garanticen la tutela efectiva del derecho de acceso a la información.

 

  • Que instancia resuelve los Recursos de Revisión y en cuanto tiempo.

 

El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública es la autoridad encargada de resolver todos los Recursos de Revisión y cuenta con plazo máximo de 40 días a partir de que se admita el recurso de revisión y este plazo puede ampliarse por una sola vez hasta por 20 días mas.

 

  • Puedo consultar el expediente del Recurso de Revisión que presenté ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

El recurrente y la persona autorizada por éste para fungir como su representante puede conocer su expediente acudiendo directamente a las oficinas del Instituto ubicadas, en Insurgentes sur, número 3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04530, en la Ciudad de México, teléfono 018008354324 en un horario de lunes a jueves de nueve a dieciocho horas y el viernes de nueve a trece horas.

 

En los casos de notificaciones sobre el recurso de revisión, solo se podrán hacer a través del medio que los recurrente elijan al presentarlo ante el Instituto personalmente, o a través de un representante en el domicilio del Instituto, por correo certificado o por medios electrónicos

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Solicitud de Acceso a la Información

  • Qué es una Solicitud de Acceso a la Información.

 

Es un escrito que las personas pueden presentar ante la Unidad de Transparencia del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que pueden requerir el acceso a la información pública que se encuentra en los documentos que generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven en sus archivos.

 

  •  Ante quién se presenta la Solicitud de Acceso a la Información.

 

Ante cualquier autoridad, entidad, órgano, y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral, o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las entidades federativas y municipales.

Solicitud de Acceso a la informacion a través de nuestro formulario en línea......en Construcción

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A s e s o r í a s

Asesorías dirigida al público en general, con la finalidad de que el ciudadano obtenga la orientación necesaria para realizar:

  •  Consultar información pública.

  •  Solicitar Información pública.

  •  Procedimientos de protección de datos personales.

  •  Presentar Recursos de Revisión.

  •  Presentar denuncias sobre la falta de transparencia de los sujetos obligados en sus portales de internet.

Procedimiento para solicitar el servicio: dirigir su duda o consulta por medio del formulario, ubicado en la parte superior derecha de la página del SNTSEMARNAT https://www.sntsemarnat.org, vía telefónica al (55) 5128 2671 o por correo electrónico, así como también mediante atención personal en nuestras oficinas ubicadas en calle Thomas Alva Edison N° 115, Col Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, CDMX.

NOTA

Es necesario que en los casos de atención telefónica o correo electrónico, nos proporcione sus datos de contacto, tales como números telefónicos o correo electrónico para poder responder a sus dudas o consultas.

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