Facultades y Atribuciones CEN
Secretario de Asuntos Médicos
Fuente: Estatutos Vigentes
ARTICULO 65o.- Obligaciones y atribuciones del Secretario de Asuntos Médicos:
I. Pugnar por el establecimiento de servicios médicos adecuados, incluyendo medicamentos y hospitalización.
II. Vigilar que los Médicos Oficiales, a los que se designe para casos especiales, presten una pronta y efectiva atención a los trabajadores y rindan con toda oportunidad los dictámenes que procedan.
III. Cuidar que en caso de accidente o enfermedad profesional, se formule la documentación comprobatoria necesaria para promover la reclamación respectiva, hasta obtener para el trabajador la atención médica a que tenga derecho, más el pago de la pensión o indemnización en su caso.
IV. Gestionar ante las autoridades médicas competentes el establecimiento de los servicios médicos relativos al problema materno-infantil y planificación familiar, en los Centros de Trabajo alejados de la Ciudad, en beneficio del trabajador y sus familiares.
V. Exigir de las autoridades del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (Medicina de Trabajo), el reintegro total y oportuno de los gastos que el derechohabiente haga, cuando se le niegue por negligencia o falta de los medios suficientes, la atención médica que requiere.
VI. Gestionar la dotación de botiquines portátiles en los Centros de Trabajo, así como también en los vehículos que se emplean para transportar toda clase de materiales o de personal de la Secretaría.
VII. Atender los problemas relativos al ejercicio de la medicina en las Instituciones de Seguridad Social, promoviendo lo conducente ante la Federación de Sindicatos de Trabadores al Servicio del Estado, para lograr una constante capacitación del personal médico y paramédico, en beneficio de los derechohabientes.
VIII. Pugnar porque se imparta al personal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cursos de Relaciones Humanas, específicamente sobre la atención médica.
IX. Exigir ante las autoridades respectivas el establecimiento de puestos periféricos debidamente acondicionados o consultorios auxiliares, centros de maternidad, etc., en todos los lugares alejados de los centros de población y donde exista un número de trabajadores que así lo requiera.
X. Exigir que a los miembros de la Organización, enfermos, se les atienda debidamente, gestionándoles pasaje y la licencia respectiva, cuando necesiten trasladarse a otro lugar para su atención, con la rapidez que el caso amerite.
XI. Promover ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se proporcione a los derechohabientes la dotación de aparatos de prótesis general y lentes para todos los compañeros que los necesiten.
XII. Promover ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y otras Instituciones, la realización de campañas permanentes profilácticas y de educación higiénica en beneficio de los miembros del Sindicato y sus familiares, tratando en todo caso, que se establezca la medicina preventiva a nivel nacional.
XIII. Asistir a todas las reuniones de carácter local y nacional que se celebren, con objeto de realizar estudios o acuerdos que permitan superar los servicios médicos asistenciales y de medicina preventiva, presentando, por medio de ponencias las necesidades propias de nuestra Organización.
XIV. Tener a su cargo y bajo su responsabilidad, el trabajo que realicen los gestores que se requieran para la mejor atención de sus obligaciones, procurando que estos sean miembros del Sindicato.
XV. Exigir la oportuna atención médica domiciliaria para los derechohabientes que lo requieran, así como que se expidan oportunamente las incapacidades a que haya lugar.
XVI. Auxiliar a los compañeros que se trasladen a la Ciudad de México para recibir atención médica en los Centros Hospitalarios de la localidad, procurándoles medios de transporte y los trámites necesarios para ser internados.
XVII. Formular un informe semestral de su gestión ante el Secretario General, para que este formule el Informe del Comité ante el Consejo Nacional Directivo y Congreso Nacional.
XVIII.- Acordar Con el Secretario General, los asuntos de su competencia.
XIX.- Las demás actividades que le sean señaladas por el secretario General o por quien lo represente.