Facultades y Atribuciones CEN
Fuente: Estatutos Vigentes
Secretario de Conflictos
ARTICULO 57o.- Obligaciones y atribuciones del Secretario de Conflictos:
I. Intervenir en todos los conflictos de orden colectivo y que se susciten entre el Sindicato y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
II. En el caso de no lograrse la conciliación entre el Sindicato y Autoridades en relación con problemas de carácter general, como violaciones a Condiciones Generales de Trabajo, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentos o Acuerdos que ameriten la intervención del H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, deberá integrar el expediente con la documentación necesaria para presentar demanda, en la forma y términos que establecen estos Estatutos.
III. Mantener la inviolabilidad de las Condiciones Generales de Trabajo, de los Convenios, Disposiciones o Reglamentos relativos, quedando impedido para celebrar Acuerdos que los modifiquen o desvirtúen, en perjuicio de los intereses de los Trabajadores.
IV. Redactar con los Asesores necesarios las Condiciones Generales de Trabajo, proponerlas y discutirlas en unión del Secretario General o en la Comisión que él mismo designe ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, también deberá proponer las modificaciones convenientes cuando dichas Condiciones Generales de Trabajo sean revisadas.
V. Promover conjuntamente con el Secretario General la huelga, cuando se encuentre debidamente fundada y justificada, cuidando que de llevarse a efecto se cumplan todos los requisitos legales.
VI. Dar cuenta al Comité Ejecutivo Nacional de las deficiencias que detecte en la actuación de los Secretarios de Trabajo y Conflictos de las Secciones.
VII. Vigilar que los asuntos de su competencia, sean resueltos oportunamente por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o por el H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en su caso.
VIII. Rendir un Informe Semestral de su gestión ante el Secretario General, para que este formule el Informe del Comité ante el Consejo Nacional Directivo o Congreso Nacional.
IX. Acordar con el Secretario General los asuntos de su Secretaría.
X. Las demás actividades que le sean señaladas por el Secretario General o por quien lo represente.