Facultades y Atribuciones CEN
Comisión Nacional de Asesoría
Fuente: Estatutos Vigentes
CAPITULO V
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ASESORÍA
ARTICULO 69o.- La Comisión Nacional de Asesoría es un Órgano Nacional de carácter permanente.
ARTICULO 70o- La Comisión Nacional de Asesoría se integrará por los Dirigentes históricos de nuestra
Organización y se irá fortaleciendo con la incorporación de los Secretarios Generales a la conclusión de su gestión, y
deberán ser validados, mediante elección, en el Congreso Nacional Ordinario que corresponda.
ARTICULO 71o . - Sus integrantes son miembros de pleno derecho, con voz y voto en la amplitud de sus términos. Estos cargos no son renunciables.
ARTICULO 72o. - La Comisión Nacional de Asesoría, en concordancia con el Comité Ejecutivo Nacional, podrá participar ante toda instancia de
autoridad, así como representar a la Organización en los más diversos ámbitos, e igualmente formar parte de comisiones conjuntas en la
atención de problemas que por su propia naturaleza compleja, así convenga al Sindicato.