ASUNTO: CUOTAS DE ACCESO
OFICIO: 10494
Los costos de reproducción que se puedan generar en el trámite de una solicitud de acceso a la información, se establecerán de acuerdo a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública:
TÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Capítulo II
De las Cuotas de Acceso
Artículo 141.En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:
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El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;
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El costo de envío, en su caso, y
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El pago de la certificación de los Documentos, cuando proceda.
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Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley Federal de Derechos, los cuales se publicarán en los sitios de Internet de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, asimismo se establecerá la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que el solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó.
Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Federal de Derechos deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas en dicha ley.
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples.
Las unidades de transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante
Así como también en lo dispuesto en el acuerdo de ACT-PUB/2203/2017.06, de fecha 21 de abril de 2017, mediante el cual se aprueban los lineamientos por los que se establecen los costos de reproducción, envío o, en su caso, certificación de información del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales[1].
Sección II
Costos
Quinto. Costos de reproducción
Los costos que deberá cubrir el solicitante por la modalidad de entrega de reproducción de la información a que se refieren estos lineamientos son:
Medio de reproducción
Costo aplicable
1. Copia simple o impresa en materia de acceso a la información
$0.50 (Cincuenta centavos M.N.)
2. Copia simple o impresa en materia de datos personales
$0.50 (Cincuenta centavos M.N.)
3. Disco compacto o multimedia (CD ó DVD)
$10.00 (Diez pesos 00/100 M.N.)
Unidad de Transparencia
CDMX 06 de septiembre de 2019
[1] Documento que se pone a su disposición en el siguiente enlace: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5480431&fecha=21/04/2017&print=true