Facultades y Atribuciones CEN
Secretario de Organización
Fuente: Estatutos Vigentes
ARTICULO 58o.- Obligaciones y atribuciones del Secretario de Organización, Prensa y Propaganda:
I. Desarrollar la labor de organización que demanden las necesidades del Sindicato de conformidad con su programa, principios y normas establecidas en los presentes Estatutos, ejecutando la acción necesaria entre los trabajadores miembros de la Organización, para lograr su unificación y una más efectiva atención a la protección de sus derechos.
II. Formular y ordenar las proposiciones de reforma a los presentes Estatutos, debiendo actuar conjuntamente con las Comisiones que para el objeto se designen.
III. Tener a su cargo la organización, movilización y control de los contingentes necesarios para llevar a cabo manifestaciones, desfiles, mítines y demás actos similares.
IV. Formulará en conjunto con el Comité Ejecutivo Nacional, el Consejo Nacional de Vigilancia, el calendario para los cambios de las Representaciones Sindicales Locales en el tiempo y forma que marcan los Estatutos, responsabilizándose de que dicho calendario se aplique estrictamente.
V. Tendrá a su cargo el procedimiento de elección de los cuadros Directivos Seccionales, coordinando la presencia del Comité Ejecutivo Nacional en todos los actos electivos que se efectúen en las Secciones, a través de las Comisiones que para el efecto se nombren, encargándose de la orientación necesaria para que todo el proceso se lleve a cabo bajo las normas democráticas que establecen nuestros Estatutos.
VI. Estudiar y proyectar la necesidad de crear, reestructurar o suprimir secciones, subsecciones o delegaciones sindicales, con sujeción a las disposiciones de éstos Estatutos, así como fijar la jurisdicción de cada una de éstas y su ejecución se someterá a la consideración de un Pleno legalmente constituido y a lo establecido en el artículo 79o.
VII. Intervenir en los conflictos intergremiales del sindicato, procurando se resuelvan satisfactoriamente, previo acuerdo con el Secretario General.
VIII. Comunicar el resultado de las Elecciones de las Directivas Nacionales y Locales a las Autoridades de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para efecto de su registro y a las organizaciones hermanas, para conservar los lazos de fraternidad.
IX. Autorizar con su firma y la del Secretario General las credenciales que acrediten a los miembros de la Organización, así como a los Directivos Sindicales y las Comisiones que se designen.
X. En Conjunto con el Secretario General, autorizará con su firma las Convocatorias para los Congresos Nacionales y Consejos Nacionales Directivos, siguiendo las normas establecidas por estos Estatutos.
XI. Tener a su cargo la recopilación y control de los datos estadísticos que sean necesarios, para la buena marcha de la Organización.
XII. Llevar la estadística de los Comités Ejecutivos Locales y Consejos Locales de Vigilancia de las Secciones, incluyendo las Sub-Secciones y Delegaciones que existan en cada una de ellas.
XIII. Llevar un registro actualizado de los miembros de la Organización, anotando los siguientes datos.
a. Nombre y apellidos
b. Lugar y fecha de nacimiento
c. Lugar y fecha de ingreso a la Secretaría
d. Puesto, Nivel, Sueldo y Adscripción
e. Número de su Registro Federal de Contribuyentes
f. Domicilio
g. Estado Civil
h. Nombre del cónyuge e hijos
i. Personas que directamente dependan, económicamente del trabajador.
j. Dependencias del Gobierno Federal en las que haya prestado sus servicios.
k. Puestos Directivos Sindicales desempeñados
l. Grado de escolaridad
XIV. Verificar si el trabajador ya hizo su carta testamentaria ante GNP, Seguros, Grupo Nacional Provincial.
XV. Tener a su cargo la Organización de los actos políticos y sindicales que se lleven a cabo por el sindicato.
XVI. A petición de los Comités Ejecutivos Locales, colaborará con los mismos en la Organización de sus actos Políticos y Sindicales.
XVII. Editar y asumir la dirección del Órgano Periodístico del Sindicato y proponer al Comité Ejecutivo Nacional, a los Directivos que deban formar el cuerpo de redacción del mismo.
XVIII. Se responsabilizará de que el Órgano Periodístico del Sindicato se imprima y distribuya con la periodicidad que sea aprobada en el Pleno del Comité Ejecutivo Nacional y Consejo Nacional de Vigilancia.
XIX. Remitir con toda oportunidad y en cantidad suficiente el Órgano informativo del Sindicato a las Secciones, Sub-Secciones y demás lugares que estime necesarios.
XX. Dar a conocer conjuntamente con el Secretario General, a todos los agremiados por medio de boletines, circulares o publicaciones todas las noticias y disposiciones de interés para los trabajadores.
XXI. Publicar los presentes Estatutos, las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos y Leyes aplicables a los Trabajadores al Servicio del Estado y las Disposiciones Administrativas de carácter permanente que se consideren de importancia para los miembros del Sindicato.
XXII. Tendrá a su cargo la publicidad y difusión de los Juegos Deportivos Nacionales en todas sus etapas, para el mayor éxito y lucimiento de los mismos.
XXIII. Recopilará toda la información periodística que se relacione con la Organización y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su aprovechamiento, además de la creación de una Hemeroteca.
XXIV. Formular un informe semestral de su gestión ante el Secretario General para que este integre el Informe del Comité ante el Consejo Nacional Directivo o Congreso Nacional.
XXV. Acordar con el Secretario General, los asuntos de su competencia.
XXVI. Las demás actividades que le sean señaladas por el Secretario General o por quien lo represente.